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 ¿Cuáles son tus derechos en materia de inmuebles?

Fundamento en el articulo 73 de (LFPC) indica que los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta de viviendas destinadas a casa habitación tienen la obligación de registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), el cual debe especificar: 

  • Lugar y fecha de celebración. 
  • Estar escrito en español, sin prejuicio de que pueda ser expresado, además, en otro idioma. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en español.
  • Nombre, denominación o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del proveedor. 
  • Nombre, domicilio y, en caso, RFC del consumidor. 
  • Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, también puede ser expresadas también en moneda extranjera; si no hay acuerdo se pondrá al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago. 
  • Descripción del objeto del contrato.
  • El precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes. 
  • Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor. 
  • Las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser reciprocas y equivalentes, sin prejuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. 
  • En caso de que las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su aplicación. 
  • El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y para ti. 
  • Fecha de inicio y termino de ejecución de la ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la entrega del bien objeto del contrato (solo que acredite que la entrega no se realizó por caso fortuito o fuerza mayor que afecte directamente, a él o al bien, pudiéndose pactar sin responsabilidad alguna una nueva fecha de entrega). 
  • En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles el contrato deberá indicar las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados; y que cuenta con todos los servicios básicos. 
  • Señalar los términos para otorgarse escrituración. Hay que indicar que el bien inmueble deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente. 

  • El articulo 74 de la LFPC indica que los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien material de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas y ofrecidas.  


 

¿Cuáles son las obligaciones de los proveedores?
Si el caso es de preventa deberán exhibir:

  1. El proyecto ejecutivo de construcción, así como la maqueta o el inmueble muestra. 
  2. Acreditación de la propiedad inmueble. 
  3. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta. 
  4. Condiciones de pago de contribuciones y servicios públicos. 
  5. Autorizaciones, licencias o permisos expedidos por la autoridad para la construcción.  
  6. Planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones.  
  7. Información de las características como extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, estacionamiento, áreas de uso común. 
  8. Beneficios adicionales como acabados especiales, encortinados, azulejos, cocina integral entre otros. 
  9. Opciones de pago, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones.
  10. En caso de que sea a crédito, el tipo así como la proyección del monto a pagar, la taza de interés, comisiones y cargos.

 

 

 

 

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