Tanto Personas Físicas y Morales has utilizado servicios prestados por residentes en el extranjero, estos son algunos ejemplos: dominios, almacenamiento de datos, publicidad, software, servicios de nube, etc. Dichos residentes en el extranjero no expiden un CFDI con las regulaciones mexicanas por lo que nace la duda de si estos servicios pagados a residentes en el extranjero son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta en México.
El artículo 27 fracción III de LISR establece como requisito de las
deducciones que estas deben: “Estar amparadas con un comprobante fiscal”, el
Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A establecen los
requisitos y formalidades con los que un CFDI debe cumplir, sin embargo, dichas
disposiciones únicamente son aplicables cuando estos son expedidos por residentes
en territorio nacional.
REQUISITOS
Los requisitos para la deducción de los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero están establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 estableciendo los siguientes:
·
Nombre,
denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación
fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
·
Lugar y fecha
de expedición.
·
Clave en el
RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,
denominación o razón social de dicha persona.
·
Los
requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del
CFF. (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancía o
descripción del servicio o del uso o goce que ampare).
·
Valor
unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
·
Tratándose de
la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto
de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando
cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al
comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de
las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
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