¿APORTACIÓN EN EFECTIVO SE ACUMULA?
Si un socio únicamente obtiene ingresos por dividendos y durante 2020
realizó una aportación en efectivo en cantidad de $750,000.00, pero la persona
moral omitió informar al SAT sobre esa situación
¿debe acumular ese
importe?
El accionista no tiene la obligación de
acumular la aportación en su declaración anual a pesar de haberla hecho en
efectivo al no existir disposición alguna que lo contemple.
Al contrario, quien estaba constreñida a informarlo a la autoridad
hacendaria era la sociedad, por haber excedido la cantidad de $600,000.00 en
términos del artículo 76, fracción XVI de la LISR.
En el evento de que la empresa hubiese omitido informar, esta será quien
acumule el ingreso con fundamento en el artículo 18, fracción XI de la LISR.
EJERCICIO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Quienes
tengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, además por
arrendamiento de bienes inmuebles obligadas al pago del ISR, y que durante el
2020 suspendieron sus actividades.
¿constreñidos a presentar su declaración anual?
La
suspensión de actividades no es un supuesto que exima de la presentación de la
declaración anual, al respecto el artículo 30, fracción IV, inciso a) del RCFF
señala: “La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al
contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la
suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que
interrumpa sus actividades”.
Es
claro que las personas físicas que suspendan sus actividades exhibirán la
declaración por el periodo de enero a diciembre sin importar cuándo se
materializó la interrupción, pues el ISR se calcula por ejercicio y ha de
coincidir con el año de calendario (arts. 152, LISR y 11, CFF).
DEDUCCIÓN DEL INTERÉS POR ADQUISICIÓN
Si
en 2020 se otorgó en arrendamiento un departamento destinado a casa habitación,
adquirido y arrendado con apoyo y consentimiento del Infonavit,
es correcto acumular los ingresos correspondientes por el arrendamiento, aun cuando provenga de un crédito de ese Instituto, y en su caso, deducir los intereses devengados por el pago de dicho crédito para efectos del ISR
Debe
acumular los ingresos derivados del arrendamiento del departamento, toda vez
que el artículo 114 de la LISR no distingue o limita tal acumulación al tipo de
financiamiento que se hubiese celebrado para la adquisición del inmueble.
Por
su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como propia de la
actividad o como una deducción personal, sin que en ningún caso puedan
aplicarse ambas.
PAGO DE ISR ANUAL EN PARCIALIDADES
En
caso de que un contribuyente tenga saldo a cargo de ISR en la anual por un
monto elevado y no pueda cubrirlo con una sola exhibición,
¿puede pagarlo en parcialidades?
De
conformidad con la regla 3.17.3. de la RMISC 2021, los contribuyentes obligados
a presentar su declaración anual de ISR pueden efectuar el pago hasta en seis
parcialidades mensuales, siempre y cuando la presentación de esta sea en tiempo
y forma, según lo previsto en el numeral 150 de la LISR (abril).
Esta
regla señala también como se calcularán las parcialidades:
- primera parcialidad. Es el resultado de
dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el
contribuyente haya elegido (máximo 6)
- posteriores parcialidades. Las cantidades que se deben pagar subsecuentemente se determinan restando al importe total a cargo, la primera parcialidad, y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Parcialidades solicitadas |
Factor |
2 |
0.9875 |
3 |
1.9628 |
4 |
2.9259 |
5 |
3.8771 |
6 |
4.8164 |
Al
respecto se precisa que el factor aplicable corresponde al financiamiento por
el plazo elegido para el pago.
Por
ejemplo, un contribuyente presenta su declaración anual con un impuesto a cargo
de $100,000.00, y decide pagarlo en seis parcialidades. La primera parcialidad
es el resultado de dividir $100,000.00 entre seis: es decir, $16,667.00.
Las
posteriores parcialidades se obtendrán disminuyendo de los $100,000.00 a cargo,
el pago de la primera parcialidad de $16,667.00 lo que dará como resultado $83,333.00.
El monto se dividirá entre 4.8164 de acuerdo con la tabla mencionada, así el
pago de las parcialidades posteriores serán de $17,302.00.
DEDUCCIONES PERSONALES EN EL EXTRANJERO
¿En la declaración anual se pueden aplicar deducciones personales erogadas en el extranjero?
El
numeral 151 de la LISR, prevé los diferentes requisitos que deben cumplir las
deducciones autorizadas. En el caso específico de los honorarios médicos,
gastos hospitalarios y gastos funerales, uno de los requisitos es acreditar
mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron
efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o
personas residentes en el país.
Cabe
mencionar que este requisito es claro cuando se refiere a honorarios médicos,
gastos hospitalarios y gastos funerales, no obstante, para la aplicación de las
demás deducciones erogadas en el extranjero es necesario valorar cada caso en
específico para corroborar su debida procedencia.
En
cambio, el artículo 265 del RLISR, señala que los funcionarios del Estado o sus
trabajadores, que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero
por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y obtengan
ingresos del Título IV de la LISR, podrán aplicar las deducciones personales
referentes a honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, aun
cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país.
En
función con esto la regla 3.17.8. establece que para que se consideren este
tipo de deducciones erogadas en el extranjero, en el llenado de la declaración
anual se deben consignar la clave del RFC genérico EXT990101NI4, tratándose de
documentación comprobatoria expedida por personas físicas o bien, la clave en
el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria
expedida por personas morales ambas residentes en el extranjero, según
corresponda.
INCUMPLIMIENTO DE LA ANUAL
En caso de no presentar declaración anual
¿Cuáles son las repercusiones?
Si
la autoridad hacendaria se percata de la omisión de la declaración anual podrá:
- exigir la obligación omitida y de no observar
el requerimiento, imponer las multas por su inobservancia; y habiéndose
solicitado hasta en tres ocasiones, la exhibición del deber insatisfecho,
las autoridades fiscales podrán hacer efectiva una cantidad igual al monto
mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas
declaraciones de la contribución
- determinar presuntivamente la utilidad fiscal
y sus ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto correspondiente
- imponer sanciones consistentes en multas por
no presentar la declaración
- instaurar querella ante autoridad competente
por la posible comisión de delitos fiscales.
Adicionales
a estas, es necesario enfatizar la restricción temporal de los certificados de
sello digital (CSD); esta procederá cuando la autoridad detecte que los
contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la
presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha
en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones
provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Ahora
bien, de conformidad con la regla 2.2.8. de la RMISC 2021, las personas físicas
en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma,
únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica
denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT”; pero tanto la restricción temporal como la cancelación de
los certificados de sellos digitales también aplicará para los contribuyentes
que utilicen la e.firma para emitir sus CFDI´s.
En
el supuesto mencionado, las personas físicas podrán presentar la solicitud de
aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las
irregularidades detectadas, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud
de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A, con el objetivo de aclarar o subsanar
la irregularidad.
DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVIL
En
el supuesto de que un contribuyente del régimen de actividades empresariales y
servicios profesionales adquiera un automóvil de una persona física,
transmitido bajo el endoso de la factura,
¿procede la deducción de su inversión?
El
endoso puede demostrar la transmisión de propiedad (esto por costumbre
comercial, ya que una factura no puede endosarse por no ser un título de
crédito), pero el comprobante que los contribuyentes necesitan para soportar la
deducción es un documento con los requisitos fiscales del CFF y demás
disposiciones aplicables, por lo que la adquisición no sería deducible.
Lo
ideal es que la operación se perfeccione con un contrato de compraventa, más
con esto no se resuelve la problemática fiscal, ya que se requiere el
comprobante fiscal.
PLATAFORMAS DIGITALES
Con
el nuevo régimen de plataformas digitales vigente desde mediados del ejercicio
2020,
¿Las personas físicas que prestan servicios a través de estas plataformas deben presentar la declaración anual?
No
existe una respuesta definitiva a esta interrogante, en tanto existen diversos
factores para determinar si una persona física que obtiene este tipo de
ingresos debe o no presentar la declaración anual del ejercicio 2020.
En
primera instancia se debe observar los previsto en la sección II del Capítulo
II del Título IV de la LISR denominado “De los Ingresos por la Enajenación de
Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, Mediante Plataformas
Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”. En dicha sección, se
establece la obligación a cargo de las plataformas de retener el ISR a las
personas físicas que prestan servicios por su conducto; dicha retención será
tomada en cuenta como pago provisional.
Adicionalmente,
el numeral 113-B de la LISR señala que las personas físicas podrán optar por
considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen
conforme a la presente sección, en los siguientes casos:
- únicamente obtengan ingresos por plataformas
digitales, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la
cantidad de 300 mil pesos
- tratándose de las personas físicas del punto
anterior que además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses
En
este supuesto la persona física no está obligada a la presentación de la
declaración anual, dado que las retenciones son pagos definitivos, de lo
contrario esta debe cumplir con esta obligación.
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