Dudas de la anual de personas físicas

 ¿APORTACIÓN EN EFECTIVO SE ACUMULA?

Si un socio únicamente obtiene ingresos por dividendos y durante 2020 realizó una aportación en efectivo en cantidad de $750,000.00, pero la persona moral omitió informar al SAT sobre esa situación

¿debe acumular ese importe?

El accionista no tiene la obligación de acumular la aportación en su declaración anual a pesar de haberla hecho en efectivo al no existir disposición alguna que lo contemple.

Al contrario, quien estaba constreñida a informarlo a la autoridad hacendaria era la sociedad, por haber excedido la cantidad de $600,000.00 en términos del artículo 76, fracción XVI de la LISR.

En el evento de que la empresa hubiese omitido informar, esta será quien acumule el ingreso con fundamento en el artículo 18, fracción XI de la LISR.

EJERCICIO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Quienes tengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, además por arrendamiento de bienes inmuebles obligadas al pago del ISR, y que durante el 2020 suspendieron sus actividades.

¿constreñidos a presentar su declaración anual?

La suspensión de actividades no es un supuesto que exima de la presentación de la declaración anual, al respecto el artículo 30, fracción IV, inciso a) del RCFF señala: “La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades”.

Es claro que las personas físicas que suspendan sus actividades exhibirán la declaración por el periodo de enero a diciembre sin importar cuándo se materializó la interrupción, pues el ISR se calcula por ejercicio y ha de coincidir con el año de calendario (arts. 152, LISR y 11, CFF). 

DEDUCCIÓN DEL INTERÉS POR ADQUISICIÓN

Si en 2020 se otorgó en arrendamiento un departamento destinado a casa habitación, adquirido y arrendado con apoyo y consentimiento del Infonavit,

es correcto acumular los ingresos correspondientes por el arrendamiento, aun cuando provenga de un crédito de ese Instituto, y en su caso, deducir los intereses devengados por el pago de dicho crédito para efectos del ISR

Debe acumular los ingresos derivados del arrendamiento del departamento, toda vez que el artículo 114 de la LISR no distingue o limita tal acumulación al tipo de financiamiento que se hubiese celebrado para la adquisición del inmueble.

Por su parte, la deducción de intereses es procedente, ya sea como propia de la actividad o como una deducción personal, sin que en ningún caso puedan aplicarse ambas.

PAGO DE ISR ANUAL EN PARCIALIDADES

En caso de que un contribuyente tenga saldo a cargo de ISR en la anual por un monto elevado y no pueda cubrirlo con una sola exhibición,

¿puede pagarlo en parcialidades?

De conformidad con la regla 3.17.3. de la RMISC 2021, los contribuyentes obligados a presentar su declaración anual de ISR pueden efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre y cuando la presentación de esta sea en tiempo y forma, según lo previsto en el numeral 150 de la LISR (abril).

Esta regla señala también como se calcularán las parcialidades:

  • primera parcialidad. Es el resultado de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido (máximo 6)
  • posteriores parcialidades. Las cantidades que se deben pagar subsecuentemente se determinan restando al importe total a cargo, la primera parcialidad, y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Parcialidades solicitadas

Factor

2​​

0.9875​​

3​​

1.9628​​

4​​

2.9259​​

5​​

3.8771​​

6​​

4.8164​​

Al respecto se precisa que el factor aplicable corresponde al financiamiento por el plazo elegido para el pago.

Por ejemplo, un contribuyente presenta su declaración anual con un impuesto a cargo de $100,000.00, y decide pagarlo en seis parcialidades. La primera parcialidad es el resultado de dividir $100,000.00 entre seis: es decir, $16,667.00.

Las posteriores parcialidades se obtendrán disminuyendo de los $100,000.00 a cargo, el pago de la primera parcialidad de $16,667.00 lo que dará como resultado $83,333.00. El monto se dividirá entre 4.8164 de acuerdo con la tabla mencionada, así el pago de las parcialidades posteriores serán de $17,302.00.

En el supuesto de que el contribuyente no realice el pago oportuno de alguna parcialidad deberá cubrir los recargos correspondientes; para ello multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147, al resultado se le sumará la unidad y se multiplicará por la parcialidad que debió pagarse.

DEDUCCIONES PERSONALES EN EL EXTRANJERO

¿En la declaración anual se pueden aplicar deducciones personales erogadas en el extranjero?

El numeral 151 de la LISR, prevé los diferentes requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas. En el caso específico de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, uno de los requisitos es acreditar mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Cabe mencionar que este requisito es claro cuando se refiere a honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, no obstante, para la aplicación de las demás deducciones erogadas en el extranjero es necesario valorar cada caso en específico para corroborar su debida procedencia.

En cambio, el artículo 265 del RLISR, señala que los funcionarios del Estado o sus trabajadores, que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y obtengan ingresos del Título IV de la LISR, podrán aplicar las deducciones personales referentes a honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país.

En función con esto la regla 3.17.8. establece que para que se consideren este tipo de deducciones erogadas en el extranjero, en el llenado de la declaración anual se deben consignar la clave del RFC genérico EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales ambas residentes en el extranjero, según corresponda.

INCUMPLIMIENTO DE LA ANUAL

En caso de no presentar declaración anual

¿Cuáles son las repercusiones?

Si la autoridad hacendaria se percata de la omisión de la declaración anual podrá:

  • exigir la obligación omitida y de no observar el requerimiento, imponer las multas por su inobservancia; y habiéndose solicitado hasta en tres ocasiones, la exhibición del deber insatisfecho, las autoridades fiscales podrán hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución
  • determinar presuntivamente la utilidad fiscal y sus ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto correspondiente
  • imponer sanciones consistentes en multas por no presentar la declaración
  • instaurar querella ante autoridad competente por la posible comisión de delitos fiscales.

Adicionales a estas, es necesario enfatizar la restricción temporal de los certificados de sello digital (CSD); esta procederá cuando la autoridad detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

Ahora bien, de conformidad con la regla 2.2.8. de la RMISC 2021, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma, únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”; pero tanto la restricción temporal como la cancelación de los certificados de sellos digitales también aplicará para los contribuyentes que utilicen la e.firma para emitir sus CFDI´s.

En el supuesto mencionado, las personas físicas podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A, con el objetivo de aclarar o subsanar la irregularidad.

DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVIL

En el supuesto de que un contribuyente del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales adquiera un automóvil de una persona física, transmitido bajo el endoso de la factura,

¿procede la deducción de su inversión?

El endoso puede demostrar la transmisión de propiedad (esto por costumbre comercial, ya que una factura no puede endosarse por no ser un título de crédito), pero el comprobante que los contribuyentes necesitan para soportar la deducción es un documento con los requisitos fiscales del CFF y demás disposiciones aplicables, por lo que la adquisición no sería deducible.

Lo ideal es que la operación se perfeccione con un contrato de compraventa, más con esto no se resuelve la problemática fiscal, ya que se requiere el comprobante fiscal.

PLATAFORMAS DIGITALES

Con el nuevo régimen de plataformas digitales vigente desde mediados del ejercicio 2020,

¿Las personas físicas que prestan servicios a través de estas plataformas deben presentar la declaración anual?

No existe una respuesta definitiva a esta interrogante, en tanto existen diversos factores para determinar si una persona física que obtiene este tipo de ingresos debe o no presentar la declaración anual del ejercicio 2020.

En primera instancia se debe observar los previsto en la sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR denominado “De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, Mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”. En dicha sección, se establece la obligación a cargo de las plataformas de retener el ISR a las personas físicas que prestan servicios por su conducto; dicha retención será tomada en cuenta como pago provisional.

Adicionalmente, el numeral 113-B de la LISR señala que las personas físicas podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la presente sección, en los siguientes casos:

  • únicamente obtengan ingresos por plataformas digitales, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de 300 mil pesos
  • tratándose de las personas físicas del punto anterior que además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses

En este supuesto la persona física no está obligada a la presentación de la declaración anual, dado que las retenciones son pagos definitivos, de lo contrario esta debe cumplir con esta obligación.

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