Como parte del paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2021, se reformó el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para incorporar nuevos supuestos de excepción, en los cuales se deberá conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un plazo mayor a cinco años.
Según la exposición de motivos, esta reforma se realizó con la finalidad
de que las autoridades cuenten con la información y documentación suficiente
para ejercer sus facultades, tratándose de:
·
Cumplimiento de los compromisos asumidos por México, en materia de
procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para
evitar la doble tributación.
·
Revisión de la substancia económica de los actos en los que se sustentan
los atributos fiscales de los contribuyentes, por ejemplo, las pérdidas
fiscales por amortizar, la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y la cuenta
de capital de aportación (CUCA).
REFORMAS AL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Las
reformas consistieron en establecer supuestos de excepción al plazo de cinco
años y, por tanto, obligar a que la información y documentación
se conserve por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que
se trate, tratándose de:
Costo
fiscal de acciones: Documentación necesaria para determinar los
ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (ISR).
Considero que esto incluye, entre otros: las constancias proporcionadas
por las sociedades emisoras con la información necesaria para determinar los
ajustes, los dictámenes fiscales y/o papeles de trabajo en los que se determinó
el costo promedio de las acciones en enajenaciones anteriores, los contratos o
escrituras públicas en las que conste la adquisición de las acciones
(compraventa, donación, herencia o legado, etc.), papeles de trabajo en los que
se determinó el costo promedio de las acciones adquiridas por canje en los
casos de fusiones o escisiones, etc.
Procedimientos
de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble
tributación: Documentación e
información necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado
de dichos procedimientos.
Cabe señalar que esto podría incluir una gran
variedad de información, dependiendo del tema concreto sobre el cual se haya
alcanzado el acuerdo, ya que los procedimientos de resolución de controversias
pueden referirse a muy diversos temas (residencia, establecimiento permanente,
rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos, intereses,
regalías, etc.)
Actas
de aumentos de capital: Estados de cuenta expedidos por las
instituciones financieras, si el pago se hizo en numerario; o avalúos si el
pago se hizo en especie o con motivo de un superávit por revaluación; las actas
de asamblea respectivas y los registros contables conducentes, si se
capitalizaron reservas o dividendos; y si se capitalizaron pasivos, las actas
de asamblea respectivas, así como los documentos que certifiquen la existencia
contable de los mismos y su valor, certificación que deberá contener las
características que para tal efecto emita el SAT mediante reglas de carácter
general (contenidas en la regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2021, que se comenta más adelante).
Actas
de disminuciones de capital: Estados de cuenta expedidos por las
instituciones financieras en donde conste el reembolso efectuado a los socios
y, si la disminución se hizo mediante liberación concedida a los mismos,
conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las
acciones.
Actas
de fusión o escisión de sociedades: Estados de situación financiera, estados de
variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación
de la CUFIN y de la CUCA, correspondientes a los ejercicios inmediato anterior
y posterior a aquél en el que se realizó la fusión o escisión.
Constancias
por distribución de dividendos: Estados de cuenta que expidan las
instituciones financieras donde conste tal distribución.
Adicionalmente, se establece que cuando la autoridad fiscal esté
ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios en que se
distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca capital, o se reembolsen o
envíen remesas de capital en términos de la Ley del ISR, se le deberá
proporcionar documentación e información que soporte el saldo origen y los
movimientos de la CUFIN, de la CUCA o de cualquier otra cuenta fiscal o
contable involucrada en los referidos actos.
ADICIÓN
DE LA REGLA 2.8.1.23. EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
En relación con las reformas al artículo 30 del CFF, en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2021 se adicionó la regla 2.8.1.23. “Certificación de
existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”, la cual
establece que tratándose de aumentos de capital social por capitalización de
pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del
mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener como
mínimo la información que en la misma regla se señala, entre la que destaca:
·
Nombre, RFC o número de identificación y país o
jurisdicción de residencia fiscal de la persona, entidad o figura jurídica con
la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo, indicando si antes
de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que
capitalizó el pasivo.
·
Documento origen de la obligación de la que deriva
el pasivo capitalizado, en el que se constate la fecha de celebración de dicha
obligación, la existencia y características de la obligación.
·
Tratándose de pasivos derivados de operaciones con
proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control
interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los
bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, que los servicios
efectivamente se recibieron.
·
Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las
Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las
Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el
contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como
la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron
dichas Normas.
·
Documentación o estados de cuenta en los que se
constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación
del pasivo capitalizado, la cual deberá señalar las fechas en las que se
entregaron dichos recursos.
·
Tratándose de pasivos que deriven de títulos de
crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de
intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
·
Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos
financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de
valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la
validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse
los cálculos de tal validación.
·
Fecha y valor del reconocimiento inicial del
pasivo, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la
capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su
caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
·
En caso de que la capitalización del pasivo sea en
moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del
mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
·
Número y valor de las acciones o partes sociales
que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el
nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
·
Indicar los registros contables y estados de
situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las
pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del
mismo.
·
Datos del acta de asamblea en la que consta la
capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que
quedó protocolizado.
·
Manifestación bajo protesta de decir verdad de que
la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas
vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición
del certificado.
·
Aviso de actualización de socios o accionistas,
presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF.
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