Plazos para conservar la información y documentación a entregar al SAT.

Como parte del paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2021, se reformó el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para incorporar nuevos supuestos de excepción, en los cuales se deberá conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un plazo mayor a cinco años.

Según la exposición de motivos, esta reforma se realizó con la finalidad de que las autoridades cuenten con la información y documentación suficiente para ejercer sus facultades, tratándose de:

·         Cumplimiento de los compromisos asumidos por México, en materia de procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación.

·         Revisión de la substancia económica de los actos en los que se sustentan los atributos fiscales de los contribuyentes, por ejemplo, las pérdidas fiscales por amortizar, la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y la cuenta de capital de aportación (CUCA).

 

REFORMAS AL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las reformas consistieron en establecer supuestos de excepción al plazo de cinco años y, por tanto, obligar a que la información y documentación se conserve por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, tratándose de:

Costo fiscal de acciones: Documentación necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Considero que esto incluye, entre otros: las constancias proporcionadas por las sociedades emisoras con la información necesaria para determinar los ajustes, los dictámenes fiscales y/o papeles de trabajo en los que se determinó el costo promedio de las acciones en enajenaciones anteriores, los contratos o escrituras públicas en las que conste la adquisición de las acciones (compraventa, donación, herencia o legado, etc.), papeles de trabajo en los que se determinó el costo promedio de las acciones adquiridas por canje en los casos de fusiones o escisiones, etc.

Procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación: Documentación e información necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de dichos procedimientos.

Cabe señalar que esto podría incluir una gran variedad de información, dependiendo del tema concreto sobre el cual se haya alcanzado el acuerdo, ya que los procedimientos de resolución de controversias pueden referirse a muy diversos temas (residencia, establecimiento permanente, rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos, intereses, regalías, etc.)

Actas de aumentos de capital: Estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, si el pago se hizo en numerario; o avalúos si el pago se hizo en especie o con motivo de un superávit por revaluación; las actas de asamblea respectivas y los registros contables conducentes, si se capitalizaron reservas o dividendos; y si se capitalizaron pasivos, las actas de asamblea respectivas, así como los documentos que certifiquen la existencia contable de los mismos y su valor, certificación que deberá contener las características que para tal efecto emita el SAT mediante reglas de carácter general (contenidas en la regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que se comenta más adelante).

Actas de disminuciones de capital: Estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras en donde conste el reembolso efectuado a los socios y, si la disminución se hizo mediante liberación concedida a los mismos, conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones.

Actas de fusión o escisión de sociedades: Estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la CUFIN y de la CUCA, correspondientes a los ejercicios inmediato anterior y posterior a aquél en el que se realizó la fusión o escisión.

Constancias por distribución de dividendos: Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras donde conste tal distribución.

Adicionalmente, se establece que cuando la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios en que se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca capital, o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la Ley del ISR, se le deberá proporcionar documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la CUFIN, de la CUCA o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos.

ADICIÓN DE LA REGLA 2.8.1.23. EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

En relación con las reformas al artículo 30 del CFF, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se adicionó la regla 2.8.1.23. “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”, la cual establece que tratándose de aumentos de capital social por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener como mínimo la información que en la misma regla se señala, entre la que destaca:

·         Nombre, RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia fiscal de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo, indicando si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.

 

·         Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación.

 

·         Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, que los servicios efectivamente se recibieron.

·         Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.

 

·         Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado, la cual deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.

 

·         Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.

 

·         Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.

 

·         Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.

 

·         En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.

 

·         Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.

 

·         Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.

 

·         Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.

 

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.

 

·         Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF.



 

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