Fundamento- Artículo 29-A
Los comprobantes fiscales digitales deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del
registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en
que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar
el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
fiscales.
II. El número
de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como
el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y
fecha de expedición.
IV. La clave
del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida.
Cuando no se
cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere
esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
Tratándose de comprobantes fiscales digitales por
Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor
agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros
internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como
ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías
extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos
internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos
establezca el Servicio de Administración Tributaria, deberán contener los datos
de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste
salga o arribe al país, según sea el caso.
V. La cantidad,
unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio
o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes
fiscales digitales por Internet usando los catálogos.
Los
comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican,
deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:
a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
b) Los que amparen donativos deducibles en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente
tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la
autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de
renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos
previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el
donativo no es deducible.
c) Los que se expidan por la obtención de
ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de
que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de
participación inmobiliaria no amortizable.
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos
al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados
de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último
párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán
especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados
enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
e) Los que expidan los fabricantes,
ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma
definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su
circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación
vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
El valor del
vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en
moneda nacional.
Cuando los
bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el
señalamiento expreso de tal situación.
VI. El valor
unitario consignado en número.
Los
comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican,
deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que expidan los contribuyentes que
enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por
dicho concepto.
b) Los que expidan los contribuyentes que
presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que
corresponda por dicho concepto.
c) Los relacionados con las operaciones que
dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad,
deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los
adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
VII. El importe total consignado en número o
letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una
sola exhibición .
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren, Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de
contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la
prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una
parcialidad.
b) Cuando la contraprestación no se pague en
una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, ésta se realice de
manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por
Internet que ampara el valor total de la operación.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago,
ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos
o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos
electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose
de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un
tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos
pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los
importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Las cantidades
que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito
de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código,
según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en
forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán
deducirse o acreditarse fiscalmente.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo
podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su
cancelación.
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