¿QUÉ ES?
Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.
Ejemplos
También si eres:
-funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
-Miembro de las fuerzas armadas.
-Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos.
-Miembro de sociedades y asociaciones civiles y recibes anticipos.
-Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones.
-Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.
Considerar lo siguiente
- Acumular ingresos.
- Cumplir con obligaciones fiscales.
- Deducir gastos.
Obligaciones fiscales
- Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.
Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.
-Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:
Presentar
tu declaración anual
Durante el mes
de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
Si obtuviste
ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
Si trabajaste
para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los
400,000 pesos.
Si solicitaste
por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
Si dejaste de
prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestaste
servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
organismos internacionales.
Si obtuviste
otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades
empresariales, entre otros) además de salarios.
Si percibiste
ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de
indemnización laboral.
Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.
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