Declaración de situación patrimonial

¿Qué es la declaración de situación patrimonial?

Es la información que deben presentar ante la Contraloría General los servidores públicos del Instituto respecto de la situación de su patrimonio (ingresos, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras, adeudos), en los medios electrónicos o impresos que defina la propia Contraloría General de este organismo, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

¿Cuál es el objetivo de presentar la declaración de situación patrimonial?

Que la Contraloría General cuente con un registro confiable, que permita dar seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos.

¿Cuántos tipos de declaración de situación patrimonial existen?

Existen 3 tipos: Declaración

inicial.- Cuando se inicia un encargo público.

Declaración de conclusión.- Cuando se concluye un encargo público.

Declaración de modificación patrimonial.- Se realiza durante el mes de mayo de cada año

¿Cuándo se debe presentar la declaración de situación patrimonial?

Declaración inicial.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo.

Declaración de conclusión.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Declaración de modificación patrimonial.- Durante el mes de mayo de cada año. (Artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos)

¿Quiénes deben presentar la declaración de situación patrimonial?

Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación, realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias; permisos o concesiones; y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.

¿Qué bienes e inversiones deben declararse?

En la declaración inicial y de conclusión se debe declarar todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos sus bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, etc.) y muebles (vehículos, menaje de casa, joyas, etc) e inversiones (cuentas bancarias, seguro de separación, divisas, monedas, acciones, etc.), sin importar la fecha de adquisición o contrato, tanto de él como de su cónyuge, concubina o concubinario y/o de sus dependientes económicos, así como los ingresos percibidos, los adeudos y gravámenes, que tenga a la fecha en que se inicia o concluye el encargo. En la declaración de modificación, deberán declararse las compras y ventas de bienes muebles e inmuebles o sus ampliaciones, remodelaciones, etc, que se realicen en el año inmediato anterior al mes de mayo correspondiente; así como actualizar, los saldos de todas sus inversiones.



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