¿Qué es la declaración de situación patrimonial?
Es la
información que deben presentar ante la Contraloría General los servidores
públicos del Instituto respecto de la situación de su patrimonio (ingresos,
bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras, adeudos), en los medios
electrónicos o impresos que defina la propia Contraloría General de este
organismo, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
¿Cuál es el objetivo de presentar la declaración de situación patrimonial?
Que la
Contraloría General cuente con un registro confiable, que permita dar
seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de los servidores públicos.
¿Cuántos tipos de declaración de situación patrimonial existen?
Existen 3
tipos: Declaración
inicial.-
Cuando se inicia un encargo público.
Declaración de
conclusión.- Cuando se concluye un encargo público.
Declaración de
modificación patrimonial.- Se realiza durante el mes de mayo de cada año
¿Cuándo se
debe presentar la declaración de situación patrimonial?
Declaración
inicial.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del
encargo.
Declaración de
conclusión.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del
encargo.
Declaración de
modificación patrimonial.- Durante el mes de mayo de cada año. (Artículo 37 de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos)
¿Quiénes
deben presentar la declaración de situación patrimonial?
Todos los
servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y
fondos de la Federación, realicen actividades de inspección o vigilancia;
lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de
licencias; permisos o concesiones; y quienes intervengan en la adjudicación de
pedidos o contratos.
¿Qué bienes
e inversiones deben declararse?
En la
declaración inicial y de conclusión se debe declarar todo el patrimonio del
servidor público, es decir, todos sus bienes inmuebles (casas, departamentos,
terrenos, etc.) y muebles (vehículos, menaje de casa, joyas, etc) e inversiones
(cuentas bancarias, seguro de separación, divisas, monedas, acciones, etc.),
sin importar la fecha de adquisición o contrato, tanto de él como de su
cónyuge, concubina o concubinario y/o de sus dependientes económicos, así como
los ingresos percibidos, los adeudos y gravámenes, que tenga a la fecha en que
se inicia o concluye el encargo. En la declaración de modificación, deberán
declararse las compras y ventas de bienes muebles e inmuebles o sus
ampliaciones, remodelaciones, etc, que se realicen en el año inmediato anterior
al mes de mayo correspondiente; así como actualizar, los saldos de todas sus
inversiones.
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