SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
¿Qué son las SAS?
Una Sociedad por Acciones Simplificada, es un tipo de sociedad mercantil que a partir de una persona física o más puede constituir una empresa a través de medios electrónicos, sin la intervención de un fedatario público. Dicho tipo de sociedad tiene como características y beneficios principales los siguientes:
Principales características:
·
Establecer un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos
legales.
·
Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas
(personas físicas).
·
Sin capital mínimo.
·
Se establecerán estatutos proforma con un mecanismo de administración y
operación sencilla.
· Se promoverá el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.
Beneficios:
· Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo
de aquel que aportes a la empresa.
· Gratuito.
·
En línea y sin restricciones de horario.
·
Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo
electrónico.
·
La operación de la empresa será más sencilla.
Requisitos para constituir una SAS:
- Firma electrónica (e.firma) de todos
los accionistas
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización
de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea.
- Ingresos anuales que no excedan los 5
millones de pesos
- En ningún caso, los accionistas podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisión de otro tipo de sociedad mercantil (por ejemplo: administrador, mayoría accionaria, etc.)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puede ser de un socio?
Si, de conformidad con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este tipo de sociedad se puede constituir con una o más personas físicas.
¿Puedo crear varias SAS?
Con fundamento en el artículo
260 de la Ley General de Sociedades, no podrán formar parte de manera
simultánea en otra sociedad mercantil, aquellas personas físicas que tengan el
control o administración de una sociedad, en términos de lo establecido en el
artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores. En virtud de lo
anterior, si la persona física que prende formar parte de otra sociedad
mercantil se ubica dentro de uno de los supuestos contemplados en el citado
artículo, no podrá ser parte de una SAS.
¿Puedo
constituir una SAS con socios extranjeros, que no residen en la República
Mexicana?
Si, en razón de que no existe una prohibición expresa para ello.
¿Una persona
moral puede constituir una SAS?
El artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
establece que una SAS se constituye por una o más personas físicas; por lo
cual, una persona moral no puede formar parte de una SAS.
Al cambiar el
régimen jurídico, ¿cambia el RFC de una SAS?
El RFC de una SAS, al igual que el de cualquier persona moral, se compone de tres de las primeras letras de su denominación social (de acuerdo al número de palabras que la compongan, así como de la fecha de inscripción y una homoclave otorgada por el SAT. Por los elementos anteriores, aunque la SAS cambie su régimen jurídico, su RFC seguirá siendo el mismo en tanto que se conserve la denominación social.
¿Cuáles son
los beneficios fiscales de una SAS?
A partir de tu inscripción, el esquema de tributación conforme a flujo de efectivo. Dicho esquema te permite pagar el ISR acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate. Además, te libera de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros y puedes utilizar la herramienta Mi contabilidad, la cual facilita el cálculo y presentación de tu declaración de impuestos.
Si quieres modificar tu esquema de tributación es necesario
presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la sección Mi Portal,
durante del mes siguiente a aquel en el que te hayas inscrito.
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